En cada proceso electoral, miles de ciudadanas y ciudadanos se enfrentan a un desafío: la imposibilidad de renovar su credencial de elector dentro del plazo establecido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). Esta elección no fue la excepción, pues la noche del pasado 22 de enero, fecha límite, pudimos atestiguar filas interminables en torno a los módulos de atención ciudadana del INE, e inclusive hubo voces mediáticas que cuestionaron la falta de una extensión del plazo.

Por estos motivos, dos noticias recientes resultan relevantes: Por un lado, el propio INE amplió hasta el 25 de febrero el plazo para que la ciudadanía que vive en el extranjero pueda obtener su credencial para votar (y ser inscrita en el listado nominal), ofreciendo así un mes adicional en comparación con quienes residimos en territorio nacional. Por otra parte, la tarde de este domingo, el magistrado Felipe Fuentes publicó un proyecto de resolución en el que se pronuncia en contra de una persona que solicitó la revisión de la constitucionalidad del plazo dictado por el INE.

Lo interesante es que, aunque la persona acepta como razonable que el INE fije una fecha límite, solicita una justificación precisa del por qué el 22 de enero y no el 23 o el 24 o cualquier otro día. En realidad, es sugestivo leer el proyecto pues rescata los argumentos de la actora: https://www.te.gob.mx/media/pdf/d840ccfc047c417.pdf

En el pasado, el Tribunal Electoral estableció como constitucional que el Instituto determine un plazo para la credencialización, pero nunca se pronunció sobre un día específico. Por ende, la demandante expresa su aceptación de la jurisprudencia 13/2018, pero sugiere que: “se puede establecer un plazo más amplio, ya que es operativamente factible y resultaría más favorable para el ejercicio oportuno del derecho político-electoral de votar en la próxima jornada electoral” (pág. 5 del proyecto).

Según los partidarios del 22 de enero,  ampliar más el plazo de credencialización afectaría la conformación del listado nominal y la certeza de la elección porque de él se derivan procesos de verificación y hasta de impresión de las listas que se requieren en las casillas. Sin embargo, la pregunta de la demandante me parece de lo más pertinente, porque nos llama a reflexionar sobre si es realmente ese día es el plazo óptimo que maximiza el derecho al voto al mismo tiempo que salvaguarda el proceso electoral ¿En verdad hemos alcanzado un punto de equilibrio que ya no puede ser más favorable?

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 138, establece el 15 de diciembre del año previo a la elección como la fecha límite para renovar la credencial para votar, un plazo bastante prolongado. Esto responde a la antigüedad de nuestro sistema electoral, pues hubo una época en la que la expedición de esta identificación y la integración del listado nominal se realizaban casi manualmente. Sin embargo, el avance tecnológico ha permitido acortar significativamente estos tiempos. De hecho, desde hace al menos dos décadas, el Consejo General decidió ampliar el plazo establecido por el legislativo hasta las primeras semanas del año electoral. Justo ese es uno de los argumentos del magistrado Fuentes para afirmar que el INE ya ha hecho lo suficiente.

No obstante, si revisamos las fechas de otros procesos electorales, encontramos que la restricción varia notablemente de uno a otro. Por ejemplo, durante la pasada elección federal en 2021, el plazo se extendió hasta el 10 de febrero, es decir, 116 días antes de la jornada electoral. En cambio, ahora se restringe la actualización del listado nominal con 132 días de anticipación (ver tabla 1). ¿Por qué el Consejo General decidió acortar dos semanas la posibilidad de que las personas actualicen sus datos?

Otro ejemplo es la elección presidencial de 2012, donde el plazo de credencialización venció 123 días antes de la elección. ¿Acaso doce años de evolución tecnológica y adquisición de experiencia no permitieron reducir o al menos mantener ese plazo, que fue más favorable para la ciudadanía?

Tabla 1. Fechas de credencialización desde 2006 hasta 2024.

Considerando que ahora el INE confía tanto en la certeza de sus sistemas que incluso permite a bancos, empresas y particulares revisar en tiempo real la vigencia de una credencial vía internet, vale la pena preguntarse si el actual plazo de credencialización realmente responde a limitaciones operativas o si se trata simplemente del peso inercial de la tradición. Es natural que las organizaciones se resistan al cambio, pero en este aspecto se juega la imposibilidad de la ciudadanía a acceder a una credencial actualizada durante cuatro largos meses.

La posición más fácil sería culpar a la ciudadanía por no actualizar su credencial con anticipación, pero creo que es factible empatizar con aquellas personas que se ven obligadas a cambiar su domicilio en los meses previos a la elección y que no podían prever esta necesidad. Por ejemplo, residentes médicos que son asignados a un centro; estudiantes que son aceptados en su institución educativa o personas que por cambios en su estado civil deben mudarse, a veces con urgencia y hasta por temas de seguridad. Todos estos casos se enfrentan a la imposibilidad de ejercer su voto plenamente y, además, carecen de una identificación oficial actualizada que es indispensable para múltiples trámites. Ojalá la discusión en la Sala Superior logre una resolución que considere tanto las limitaciones técnicas efectivas como primordialmente las consecuencias humanas. El plazo no puede ser cualquiera, debe ser aquel que factiblemente maximice todos los derechos asociados a esta credencial.